En la vida de la Iglesia, además del Evangelio y el Catecismo, existe un orden jurídico propio: el Derecho Canónico. Muchos fieles lo desconocen, y sin embargo, es la herramienta que regula derechos y deberes dentro del Cuerpo Místico de Cristo. No se trata de un conocimiento reservado a especialistas: cualquier bautizado puede y debe acudir a este derecho cuando se trata de custodiar la fe, la liturgia y la dignidad de los sacramentos.
Derecho divino y derecho positivo
La tradición jurídica distingue entre el derecho divino natural o revelado (los mandamientos y la enseñanza de Cristo) y el derecho positivo, que puede ser civil o eclesiástico. Este último, en la Iglesia Católica, se resume principalmente en el Código de Derecho Canónico promulgado por San Juan Pablo II en 1983, ley universal que regula la vida de los fieles de rito latino.
Fundamento normativo: el derecho de los fieles a denunciar abusos
El canon 212 §2 y §3 CIC reconoce expresamente el derecho —y en algunos casos el deber— de los fieles de manifestar a los pastores sus necesidades y quejas, especialmente cuando se trata del bien de la Iglesia. Este derecho se conecta con la noción de ius petendi, que habilita la presentación de denuncias, quejas o recursos.
Asimismo, el canon 221 §1 y §2 CIC garantiza a los fieles la posibilidad de defender sus derechos en la Iglesia y de ser juzgados conforme a derecho. Ello impide que la arbitrariedad o el silencio administrativo puedan convertirse en regla en la actuación de las autoridades eclesiásticas.
El deber de no callar
Un principio básico que aprendemos desde niños es: “No te quejes si no te quejas”. En otras palabras, cuando un fiel se encuentra con un abuso litúrgico, una predicación contraria a la fe o un escándalo público por parte de clérigos, no basta con indignarse en redes sociales o lamentarse en privado: existe la posibilidad y el deber de presentar una denuncia eclesiástica formal.
Esto no es un acto de rebeldía ni de confrontación: es un ejercicio de justicia y de caridad, tanto hacia la Iglesia como hacia el sacerdote implicado, porque lo ayuda a corregirse y a no seguir dañando almas.
Ejemplos habituales
Los casos son muchos y tristemente frecuentes:
- La negación de la comunión en la boca o de rodillas.
- Abusos litúrgicos (alteración de las palabras del Misal, inventos en la celebración, gestos impropios).
- Escándalos públicos (sacerdotes actuando de modo indigno o banalizando su ministerio).
- Predicaciones contrarias a la fe (negación de la virginidad de María, justificación del aborto o anticoncepción, relativismo doctrinal).
En todos estos supuestos, el Derecho Canónico ampara al fiel y ofrece vías concretas para actuar.
Ámbitos de vulneración más frecuentes
- Denegación ilícita de sacramentos (c. 843 §1; c. 912).
- Abusos litúrgicos mediante alteración de textos y rúbricas (c. 846 §1).
- Conducta impropia de clérigos contraria al c. 285 §1 (indignidad, actos contrarios al estado clerical).
- Predicaciones contrarias al depósito de la fe, lo que implica violación del c. 750 (asentimiento a las verdades de fe) y c. 752 (religioso obsequio del intelecto y la voluntad).
El ordenamiento jurídico de la Iglesia no es un mero complemento pastoral, sino una verdadera lex Ecclesiae fundamentalis que concreta en normas positivas los derechos y deberes de los fieles. El Código de Derecho Canónico de 1983 constituye la ley universal para la Iglesia latina y debe ser aplicado con la misma obligatoriedad que el derecho estatal en su propio ámbito.
Frente a los abusos litúrgicos, las desviaciones doctrinales y los comportamientos escandalosos de ministros sagrados, los fieles no sólo poseen la facultad, sino también el deber de activar los mecanismos de tutela previstos en el ordenamiento canónico.
¿Cómo denunciar?
El proceso es sencillo:
- Redactar una denuncia formal dirigida al obispo de la diócesis correspondiente.
- Citar los hechos con claridad (con fechas, lugares, enlaces si se trata de material público en redes).
- Fundamentar la denuncia con cánones del Código de Derecho Canónico (ej. cánones 843 y 912 sobre la comunión; canon 846 sobre la liturgia; canon 285 sobre la dignidad clerical; etc.).
- Solicitar expresamente una investigación y las medidas pertinentes.
- En caso de silencio o falta de respuesta, elevar la denuncia a la Nunciatura Apostólica o al Dicasterio correspondiente en Roma.
De este modo, el fiel no actúa movido por la ira, sino por el amor a la verdad y a la justicia, con espíritu filial dentro de la Iglesia.
Procedimiento de denuncia y recurso
- Presentación de la denuncia o queja formal ante el Ordinario del lugar (c. 381 §1). Debe contener exposición clara de los hechos, identificación del denunciado, fundamentación en cánones y pruebas disponibles.
- Obligación de la autoridad competente de investigar (c. 1717 §1), iniciando investigación previa siempre que haya verosimilitud en la acusación.
- En caso de silencio o denegación de justicia, procede recurso administrativo jerárquico (cc. 1732-1739) ante la autoridad superior, o bien recurso contencioso-administrativo ante el Supremo Tribunal de la Signatura Apostólica.
- Si se trata de cuestiones doctrinales o graves delitos contra la liturgia y los sacramentos, la causa puede corresponder al Dicasterio para la Doctrina de la Fe o al Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.
Caridad y firmeza
Es importante recordar: no se trata de difamar, ni de sospechar de intenciones ocultas. Una denuncia canónica no es un ataque personal, sino un acto de caridad hacia la Iglesia y hacia el propio sacerdote. Como enseña el Catecismo, el escándalo es más grave cuando proviene de quienes tienen el deber de enseñar.
El camino del derecho eclesial es una contracultura frente a la pasividad. No callar ante los abusos es también un modo de custodiar la fe de los pequeños y de sostener la santidad de la Iglesia.
Carácter jurídico de la denuncia canónica
Es necesario subrayar que la denuncia canónica no constituye un acto de rebeldía, sino de ejercicio legítimo de un derecho reconocido en el ordenamiento eclesial. Se trata de un mecanismo de custodia de la communio ecclesiae y de garantía de que los ministros ejercen su misión ad normam iuris.
Lejos de la difamación, la denuncia se enmarca en la lógica de la corrección canónica y busca preservar la fe, la disciplina sacramental y la dignidad del ministerio.
Conclusión: hacia una cultura jurídica eclesial
El desconocimiento del Derecho Canónico por parte de los fieles ha favorecido en muchos casos la impunidad de abusos. Promover una auténtica cultura jurídica eclesial implica comprender que el ordenamiento canónico no es ajeno a la vida espiritual, sino un medio concreto de salvaguardar la fe y de garantizar la justicia intraeclesial.
En tiempos de crisis y confusión doctrinal, el recurso al derecho no es una opción secundaria, sino un camino necesario de restauración y purificación de la Iglesia, en fidelidad al mandato de Cristo y al bien de las almas.


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